DERECHO A LA VIDA ?

A partir de esta costumbre que he adquirido de observar como desde afuera diversos aspectos de la conducta humana, y obviamente reflexionar sobre ellos, he llegado a concluir que no pocas de nuestras costumbres y tradiciones resultan patéticamente graciosas, o cuando menos curiosas, pero no muchas alcanzan un grado tal de sinsentido como la recurrente invocación del famoso “derecho a la vida”, que suele ser presentado como un derecho natural y ha sido colocado en primer lugar entre los llamados “derechos humanos”, aunque de acuerdo con las proclamas de algunas organizaciones pro-vida debería ser reconocido como un derecho inherente a prácticamente todos los seres vivientes.

Permitanme decir, en primer lugar, que en la naturaleza no existe ningún “derecho” a la vida. Para empezar, resulta perfectamente claro que todos los seres vivos estamos expuestos y destinados a morir de un modo u otro y en cualquier momento desde el instante mismo de nuestra llegada al mundo. La muerte, en cualquiera de sus formas, forma parte por tanto del orden natural, y asumo que no tendrán inconveniente alguno en reconocer que no hay nada más opuesto a la vida que la muerte. De ello se desprende que en el mundo natural ningún ser viviente tiene su vida asegurada. En consecuencia, el tan mentado “derecho a la vida” no es de ningún modo un derecho natural. Por el contrario, en el ámbito de la naturaleza la vida es simplemente UN HECHO, no un derecho. 

De qué estamos hablando entonces cuando sacamos a relucir ésto del “derecho a la vida” ?. Estamos hablando de una ficción que los seres humanos llegamos a desarrollar con el fin de inhibir conductas que se oponen o dificultarían enormemente nuestra convivencia social, básicamente las reacciones instintivas o impulsivas que podrían llevarnos a matarnos unos a otros indiscriminadamente. Este término – indiscriminadamente – es bien importante, porque ni siquiera en su carácter de mera ficción el “derecho a la vida” ha sido reconocido siempre como un derecho general o universal del ser humano. De hecho, en la antigüedad era un derecho reconocido tan sólo entre iguales. La vida de las personas que ocupaban un rango social inferior o resultaban extrañas a una comunidad determinada, en los casos más extremos los escalvos y los enemigos, no era valorada a menudo en lo más mínimo. En muchas culturas primitivas era común incluso que los forasteros, aún sin ser considerados hostiles, no gozasen de protección alguna en cuanto refiere a la salvaguarda de sus vidas y posesiones, razón por la cual, a medida que los contactos e intercambios entre ciudades y naciones fueron haciéndose más comunes, en particular merced al comercio, debieron instrumentarse mecanismos de protección para los extranjeros, como era el caso de las normas que regulaban la hospitalidad y que en algunas culturas revestían un carácter religioso sacramental, al punto de que atentar contra la vida o los bienes de un extraño que había sido previamente acogido por un particular o una comunidad podía constituir una gravísima ofensa a los dioses. Y aún entre iguales el “derecho a la vida” tampoco ha resultado jamás absoluto, ya que durante la mayor parte de nuestra historia los representantes del poder político y religioso han ostentado, como lo hacen todavía en muchas culturas, la potestad de dictaminar la ejecución de las personas con los pretextos más variados, y ni que hablar de las situaciones de guerra, cuya premisa básica no es otra que la aniquilación de los combatientes enemigos y la aceptación de la muerte de los combatientes propios como un sacrificio honorable en aras del bienestar o beneficio de la comunidad o nación a la que pertenecen.

Lo previamente expuesto demuestra que aún como ficción ampliamente aceptada el tan mentado “derecho a la vida” es uno de los primeros que los seres humanos nos permitimos transgredir y sujetar habitualmente a múltiples excepciones. El instinto de aniquilar a aquellos que son distintos u opuestos a nosotros, sobre todo cuando los visualizamos como una amenaza para nuestra integridad o seguridad, para los valores que pretendemos sostener o para nuestra simple conveniencia, nos lleva a desear y reclamar a menudo abiertamente su muerte. Las conductas intencionalmente asesinas, si bien no son un rasgo privativo del animal humano, constituyen sin embargo uno de los más comunes y característicos de nuestra especie. Por tanto, aunque desde luego no pretendo en modo alguno restar valor al principio que consagra nuestro supuesto derecho a la vida – sin el cual retornaríamos irremisiblemente a la ley de la selva –, sí creo que deberíamos ser más reflexivos antes de invocarlo con el propósito de sostener determinadas posturas, como es el caso de aquellos que lo invocan para oponerse a las leyes que consagran el derecho al aborto, la aplicación de la pena capital a criminales especialmente peligrosos o sanguinarios, o el derecho de una persona a decidir su propia muerte ante una enfermedad irremediablemente dolorosa o degradante.

Y sobre todo, a efectos de no perder la perspectiva en nuestro diario vivir, conviene recordar lo ya dicho : la vida en sí misma, como fenómeno natural, no es otra cosa que un HECHO, NO UN DERECHO, y por tanto no tenemos absolutamente nada asegurado o que podamos reclamar como prerrogativa o pertenencia verdaderamente incuestionables.

DERECHO A LA VIDA ?

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